Footnotes
- Is Netflix a Technology Company? Exploring Its Impact and Role in the Industry, The Enlightened Mindset (lihpao.com).
- Ver, por ejemplo, el siguiente artículo de Wikipedia sobre ‘Arte de Inteligencia Artificial’.
- “El prompt en IA es un conjunto de indicaciones que se le da a la inteligencia artificial para lograr que esta realice una determinada acción. Es decir, se entiende por prompt a la instrucción por parte de un usuario a una IA a través de un cuadro de diálogo para lograr que haga una determinada acción”, ¿Qué es un prompt en inteligencia artificial?, cyberclick.es.
- Y esto es extrapolable a casi cualquier otro campo del conocimiento, véase, por ejemplo, la evolución de los lenguajes de programación desde el binario a lenguajes de programación de alto nivel como JavaScript, con una sintaxis cada vez más cercana a la capacidad cognitiva humana.
- Ver, por ejemplo, “Why tech billionaires like Elon Musk, Bill Gates, and Jeff Bezos are all investing in biotech startups that want to link your computer directly to your brain”, Business Insider India.
- Imagen nº 1. Diagrama extraído del artículo Copyright and Artificial Creation: Does EU Copyright Law Protect AI-Assisted Output? P. Bernt Hugenholtz, João Pedro Quintais. IIC – International Review of Intellectual Property and Competition Law 52, 1190-1216 (2021), en el que se muestran las iteraciones del proceso creativo
- Imagen nº 2. Etiquetado de las fases 'conception', 'execution' y 'redaction', en base a si se tratan de fases llevadas a cabo por seres humanos o por máquinas.
- Imagen nº 3. Contraportada de la nº 346 de la revista Món Jurídic.
- Acceso a la resolución de la US Copyright Office (USCO) a través del siguiente enlace.
- Imagen nº 4. Portada del cómic Zarya of the Daw (izquierda) y página nº 2 del mismo (derecha). ©Kristina Kashtanova
- Así lo refleja la Oficina en numerosas ocasiones: “Courts interpreting the phrase “works of authorship” have uniformly limited it to the creations of human authors”; “the Office “will refuse to register a claim if it determines that a human being did not create the work”. A estos efectos, también se hace referencia indirecta al caso del Naruto Seflie, por cuanto se indica “providing examples of works lacking human authorship such as “a photograph taken by a monkey”.
- La Propiedad Intelectual de las obras creadas por Inteligencia Artificial, Thomson Reuters Aranzadi, 2021, páginas 64 a 72.
- Asunto C‑5/08 – Infopaq International v. Danske Dagblades Forening (2009) ECLI:EU:C:2009:465 (Infopaq).
- Asunto C-683/17 – Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A. y G-Star Raw CV (2019) ECLI:EU:C:2019:721 (Cofemel). Párrafo 30.
- Asunto C-145/10 – Eva-Maria Painer v. Standard VerlagsGmbH (2011) ECLI:EU:C:2011:798 (Painer), párrafo 98.
- Imagen nº 5. Ejemplo de uno de los resultados generados por Stable Diffusion al utilizar al hacer uso del Prompt nº 1
- Imagen nº 6. Ejemplo de uno de los resultados generados por Stable Diffusion al utilizar al hacer uso del Prompt nº 2
- Prompt nº 2. Obtenido de Stable Difussion prompts search engine.
- SAP nº 24/2008, de 22 de enero de 2008 (ECLI:ES:APIB:2008:106) (Barceló).
- Décisión du 08 Juillet 2022 (Caso Druet y Cattelan).
- Hablo de las célebres ‘creación intelectual propia de su autor’ de Infopaq, el criterio de las ‘elecciones libres y creativas’ de Cofemel, o la aportación del ‘toque personal’ de Painer.
- El célebre historiador Yuval Noah Harari, en su obra XXI Lecciones para el Siglo XXI, habla, en su opinión, de la relevancia que deberían tomar pensadores, filósofos e historiadores en la búsqueda de respuestas a las grandes preguntas del ser humano; pues de lo contrario, dichas respuestas las darán los ingenieros creadores de tecnología, sin participación de estos de ningún tipo. Véase, por ejemplo, el debate clásico entorno al criterio de priorización del riesgo del coche autónomo.
- Es lo que el profesor Pablo Fernández Carballo-Calero, en su obra ‘La propiedad Intelectual de las obras creadas por Inteligencia Artificial, en el apartado en el que habla de ‘Los fundamentos del derecho de autor y su incidencia en las obras creadas por IA’ distingue entre las siguientes tres teorías sustantivas: (i) la “teoría del trabajo” de Locke, que defiende la propiedad como recompensa al fruto del trabajo desarrollado por el autor, (ii) la “teoría personalista”, que pone en valor la personalidad de los creadores, y (iii) la “teoría utilitarista”, que examina las normas de propiedad intelectual en función de su eficacia y capacidad para promover el bienestar de la sociedad al ver ésta incrementado su acervo cultural.
- HRISTOV, K. “Artificial intelligence and the copyright dilemma”.
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