Footnotes
- Valga la redundancia.
- Generado mediante el modelo Stable Diffusion, disponible en: https://beta.dreamstudio.ai/generate. Nótese que las ocho imágenes generadas muestran a un “lawyer” (término que en inglés no determina el género) como un hombre blanco, de aproximadamente 35 años, con traje y corbata y el pelo moreno peinado hacia el lado.
- Como por ejemplo las disponibles en https://stable-diffusion-art.com/prompt-guide/ y https://www.xataka.com/robotica-e-ia/guia-practica-para-escribir-mejores-prompts-midjourney-desbloquear-su-verdadero-potencial
- Prompt: Half demon half lawyer in trial screaming angrily at the camera, red skin and horns and with a three-piece suit with a purple tie, detailed clothing, ultra realistic illustration, Santiago Caruso, artstation, sharp focus, dramatic, low angle shot. Negative Prompt: un-detailed skin, semi-realistic, cgi, 3d, render, sketch, cartoon, drawing, ugly eyes, (out of frame:1.3), worst quality, low quality, jpeg artifacts, cgi, sketch, cartoon, drawing, (out of frame:1.1) Confeccionar prompts es todo un arte, codazo-guiño-codazo.
- Pagar por un prompt puede no ser algo tan absurdo como pueda parecer, teniendo en cuenta lo baratos que son y el tiempo que nos podemos ahorrar si encontramos una referencia que se aproxime a lo que estamos intentando generar, como por ejemplo estos logos de equipos de mascotas típicamente americanos: https://promptbase.com/prompt/sports-logo
- Uno de los órdenes aconsejados para elaborar un prompt es el siguiente:1.Tipo de imagen 2. Descripción del objeto principal. 3) Entorno y otros detalles 4) Detalles de estilo 5) Parámetros técnicos (proporción, nivel de estilización, modelo, etc.)
- Estas serían las reglas que dictan cómo determinadas palabras, estilos o artistas serán interpretados por cada sistema de IA o si serán siquiera comprendidos. Por ejemplo, antes de utilizar el nombre de un determinado artista como variante de estilo, deberemos determinar si el modelo de IA en cuestión lo conoce y por lo tanto lo tendrá en cuenta. Asimismo, deberemos seguir algunas recomendaciones básicas, como el uso de adjetivos precisos (aterrador en lugar de “que da mucho miedo”), preferencia del uso de adjetivos en positivo y no en negativo y una larga lista de etcéteras.
- Para los programas de ordenador, véase el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 91/250/CEE, y, actualmente, el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2009/24/CE. Para fotografías, véase el artículo 6 de la Directiva 93/98/CEE y, ahora, el artículo 6 de la Directiva 2006/116/CE. Para las bases de datos, véase el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE. Esta es una traducción abreviada de una de las notas al pie de página del artículo Copyright at the CJEU: Back to the start (of copyright protection) Eleonora Rosati, Developments and Directions in Intellectual Property Law. 20 Years of The IPKat (Oxford University Press: 2023), que constituye un excelente y relativamente breve resumen de los desarrollos jurisprudenciales que han ido perimetrando el concepto de “obra” en derecho comunitario.
- La discusión de si un “prompt” debe ser considerado software (en tanto que, en puridad, sirve para dar instrucciones a la máquina, como si de un lenguaje de alto nivel se tratase) es tan interesante como estéril, ya que el citado artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2009/24/CE pone como requisito que el código sea una “creación intelectual propia de su autor”. Todos los caminos llevan a Infopaq
- En el ya citado artículo Copyright at the CJEU: Back to the start (of copyright protection), se sostiene al respecto: “La definición así dada, al exigir que el objeto sea "expresado", contiene una referencia implícita a la dicotomía idea/expresión. Al imponer las condiciones de precisión y objetividad,También se inspira claramente en el Derecho de marcas y en su requisito de representación. Todo ello implica además que no debe haber ningún elemento de subjetividad en el proceso de identificación del objeto protegido.” (Traducción propia)
- Aunque sin razonar su decisión, la Oficina de copyright de los Estados unidos tiene dicho en su documento Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence “Si bien algunos prompts pueden ser lo suficientemente creativos como para estar protegidos por el derecho de autor, ello no significa que el material generado a partir de ellos sea en sí mismo susceptible de protección por derechos de autor.”
- Entre otras, cabe citar las STS 588/2014 de 22 octubre (ECLI:ES:TS:2014:4623), SAP Madrid 67/2016, 19 de Febrero de 2016 (ECLI: ES:APM:2016:2280), apartados 28-30, SAP BCN 147/2006 (ECLI:ES:APB:2006:3390) FJ Décimo Primero. El mayor exponente de lo anterior es la SAP Madrid 269/2016, de 8 de julio (ECLI:ES:APM:2016:12864) cuando sostiene: “En definitiva, dado que la comparación se efectúa entre un formato televisivo y una obra audiovisual, lo que hay que determinar es si ésta implica, en lo sustancial, una aplicación o ejecución del formato televisivo de los demandantes,(...)”.
- En este sentido, la decisión de la USCO sobre el registro del cómic generado por IA “Zarya of the dawn” argumenta lo siguiente para denegar la autoría de la Sra. Kashtanova sobre las imágenes del cómic en cuestión.:”El hecho de que la producción específica de Midjourney no pueda ser predicha por los usuarios hace que Midjourney sea diferente, a efectos de derechos de autor, de otras herramientas utilizadas por los artistas. (...) Dado que Midjourney comienza con ruido generado aleatoriamente que evoluciona hasta convertirse en una imagen final, no hay garantía de que una indicación concreta genere un resultado visual determinado. En lugar de eso, las indicaciones funcionan más como sugerencias que como órdenes, de forma similar a la situación de un cliente que contrata a un artista para crear una imagen con instrucciones generales sobre su contenido.”
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